Ahora sólo existen cuatro tipos de contratos de trabajo. Para determinar las especiales características de cada uno, debe rellenarse un anexo.
El
Gobierno ha llevado a cabo una
simplificación y reducción de los modelos contractuales que hasta el momento
existían, quedando éstos reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de
trabajo: indefinido, temporal, contrato para la formación, y contrato de
trabajo en prácticas, si bien con sus correspondientes clausulados y
circunstancias particulares que quedarán incorporados en los correspondientes
anexos para adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.
Por ejemplo, en un contratoindefinido con un discapacitado, el modelo genérico incluirá los datos
generales de la empresa y del trabajador, y deberá cumplimentarse el anexo
dirigido a este colectivo.
y, por ejemplo, en un contrato temporal firma las cláusulas relativas a
“circunstancias de la producción” cuando debía firmar las de “interinidad”, el
trabajador podría exigirle que se le considerase fijo (tal y como podía suceder
hasta ahora en caso de utilización indebida de un determinado tipo de
contrato), y sería usted quien debería demostrar la causa de la temporalidad.
Estatal (SEPE) ha publicado un asistente que, mediante un sistema de preguntas
y respuestas, le indicará qué contrato es el más adecuado en su caso y qué
anexo debe firmar.
pulsando en el correspondiente enlace:
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.
