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Laboral

La Seguridad Social señala que los autónomos de sociedades civiles y comunidades de bienes no están sujetos a ningún incremento de cuotas

Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, la Tesorería General de la Seguridad está emitiendo un comunicado relativo a base mínima de cotización aplicable a determinados trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La Seguridad Social señala que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles, sociedades comanditarias, sociedades…

Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, la Tesorería General de la Seguridad está emitiendo un comunicado relativo a base mínima de cotización aplicable a determinados trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La Seguridad Social señala
que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles, sociedades
comanditarias, sociedades regulares colectivas, comunidades de bienes y 
sociedades cooperativas  no están sujetos a ningún incremento de cuotas.
Ante alguna duda que hubiera podido suscitarse al respecto, la Tesorería
General de la Seguridad está emitiendo un comunicado relativo a base mínima de
cotización aplicable a determinados trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos,  para incidir en este extremo.
Hay que tener presente como
novedad que la Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2013 establece
la cuantía de la base mínima de cotización del Grupo 1 de Régimen General para
determinados trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos
.
En concreto, recordemos que
dicha disposición adicional segunda estable que aquellos trabajadores autónomos
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea haya
tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente
tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados
en el grupo 1 de cotización al Régimen General.
Trabajadores autónomos, socios y administradores de
sociedades de capital y familiares de estos
Entre dichos trabajadores se
encuentran los trabajadores autónomos, socios y administradores de sociedades
de capital y familiares de estos, incluidos en este régimen especial al amparo
de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Por su parte, la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene
referida a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o
indirecto de aquella.
Esta base mínima de
cotización será aplicable a los socios y administradores de:
•
Sociedades Anónimas 
• Sociedades Limitadas 



• Sociedades Anónimas Laborales 


• Sociedades Limitadas Laborales 

• Sociedades Anónimas Europeas 
• Sociedades Comanditarias por acciones

Y no
será aplicable
 a los socios de:
•
Sociedades civiles 
• Sociedades comanditarias 



• Sociedades regulares colectivas 


• Comunidades de bienes 

• Sociedades cooperativas

Por parte de la Tesorería
General de la Seguridad Social se ha procedido a modificar automáticamente la
base de cotización a todos los socios y administradores de las citadas
sociedades, de acuerdo con la información que figura en el Fichero General de
Afiliación.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
 José María Quintanar Isasi
José María Quintanar IsasiAUTOR DEL BLOG

José María Quintanar Isasi

Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.