En la consulta vinculante V1815-20 de 8 de junio de 2020 de la DGT se establece que no hay que tramitar la baja en Hacienda aunque se cobre una prestación extraordinaria.
A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1815-20 de 8 de junio de 2020 de la DGT, que señala que:
- No deberá presentar ninguna declaración censal para tramitar su baja en Hacienda. En este sentido, el hecho de que perciba una prestación extraordinaria no implica por sí sola el cese en el ejercicio de su actividad por cuenta propia (del mismo modo que tampoco se tramita la baja en el RETA).
- Sólo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en Hacienda (con el modelo 036)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.

