La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los jueces de la Unión Europa (UE) embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. Si un cliente extranjero le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE (excepto Reino Unido o Dinamarca).El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
de 2017, una nueva normativa, la orden europea de retención de cuentas (OERC)
permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta
bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente
en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que
sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un
Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las
cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE. Puede solicitarlo
de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.
se lleva a cabo sin informar al deudor. Este «efecto sorpresa» impide que los
deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
prestar una garantía (para evitar abusos e indemnizar posibles perjuicios).
en Dinamarca ni en el Reino Unido. Esto significa que:
Los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino
Unido no pueden solicitar una OERC.
No es posible obtener una OERC relativa a una
cuenta bancaria danesa o británica.
una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
presentando un formulario de solicitud, en el que debe indicar, entre otros
conceptos, sus datos y los del deudor, así como la cantidad y la cuenta
bancaria que debe retenerse. Si no se dispone del número de cuenta, se puede
solicitar al Tribunal que lo averigüe.
datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el
número de cuenta) si no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco
en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se
haya abierto la cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento,
solicitar al Tribunal que lo averigüe.
formularios relacionados con la OERC se establece en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2016/1823 de la Comisión.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.

