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Mercantil

DESDE EL PASADO 13 DE JUNIO PRESTE ESPECIAL ATENCIÓN A LAS LLAMADAS COMERCIALES

El 13 de junio de 2014 entraron en vigor algunas de las disposiciones de la reforma de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, destacando entre otras medidas, la prohibición de la utilización del servicio de atención al cliente para fines comerciales, y poniendo límite al “spam” telefónico, de manera que los…

El 13 de junio de 2014 entraron en vigor algunas de las disposiciones de la reforma de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, destacando entre otras medidas, la prohibición de la utilización del servicio de atención al cliente para fines comerciales, y poniendo límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos. Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor.

Si su empresa realiza
llamadas telefónicas a consumidores finales con fines de prospección comercial
(o subcontrata ese servicio a una empresa especializada), sepa que desde el
pasado 13 de junio de 2014 (entrada en vigor de la reforma de la Ley General de
Defensa de Consumidores y Usuarios) dichas llamadas tendrán una regulación
específica, en la que se acentúa
el derecho de oposición de los receptores.
Publicidad telefónica no
deseada: “Spam telefónico”
Entre otras muchas novedades
que nos ha traído la reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, llevada a cabo por Ley 3/2014, de 27 de marzo, destacan las medidas
para poner freno al llamado spam telefónico, entre otras, las siguientes:
  • En todas las comunicaciones comerciales a distancia
    deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En el caso de
    comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al
    inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad
    del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la
    cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la
    misma.
  • Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un
    número de teléfono identificable.
  • Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial
    del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su
    oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia
    de dicha oposición.
  • A solicitud del consumidor y usuario, el empresario
    estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su
    oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo
    caso en el plazo máximo de un mes.
 
Atención. Si subcontrata estos servicios a una empresa de
telemarketing o de llamadas comerciales, debe asegurarse de que en el contrato
o acuerdo se especifica que es esa empresa la que se obliga a cumplir
estrictamente con la normativa aplicable, y que no asume responsabilidad en
caso de producirse un incumplimiento.
  • El emisor estará obligado a conservar durante al
    menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su
    derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de
    referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición
    de las autoridades competentes.
  • El consumidor y usuario tendrá derecho a no
    recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación
    comercial:
    • Cuando hubiera decidido no figurar en las guías de
      comunicaciones electrónicas disponibles al público,
    • Cuando hubiera ejercido el derecho a que los datos
      que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o
      prospección comercial,
    • Cuando hubiera solicitado la incorporación a los
      ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales
      regulados en la normativa de protección de datos personales (por ejemplo
      la llamada lista Robinson).
  • Cuando se utilicen sistemas automatizados de
    llamadas sin intervención humana, será necesario el consentimiento expreso
    previo del consumidor y usuario.
  • El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a
    recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios
    de comunicación equivalente.
  • En el marco de una relación preexistente, el
    consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir
    comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
    comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de
    las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para
    oponerse a recibirlas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.
José María Quintanar IsasiAUTOR DEL BLOG

José María Quintanar Isasi

Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.