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15 resultados para “Juntas y acuerdos sociales”

¿Se puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de socios?
El administrador de una sociedad puede requerir a un notario para que levante acta de una junta de socios. Y estará obligado a requerirlo si, con cinco días de antelación a la fecha prevista para celebrarse la junta, lo piden socios que representen al menos el 5% del capital de la Sociedad Limitada (el 1%…
6 min de lectura
La retribución del administrador no aprobada por la junta general si existe un socio único ¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de junio de 2023, en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre sociedades del gasto de las retribuciones de los administradores, interpreta que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se…
5 min de lectura
Legitimación para intervenir en la junta de socios
La representación en junta general de un socio sólo podrá hacerse por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. Los estatutos pueden ampliar la representación a otras personas.…
4 min de lecturaLa impugnación de acuerdos sociales
La impugnación de los acuerdos de las sociedades de capital (tanto SL como SA) es una de las materias que más conflictos ocasiona en el derecho mercantil de sociedades. A continuación le explicamos que acuerdos son impugnables, quienes pueden impugnar así como sus plazos y límites. La impugnación de los acuerdos de las sociedades de…
6 min de lecturaLa aprobación del acta de la junta general de socios
El acta deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o dentro de los 15 días siguientes por el presidente de la Junta (en general, quien haya sido designado como tal) y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. Próximamente se celebrará la junta…
3 min de lectura¿Es válida la convocatoria de la Junta General realizada por correo electrónico?
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos se puede establecer que la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por los socios (por ejemplo, por burofax). Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha venido señalando…
5 min de lecturaEL ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Cualquier socio (o varios socios conjuntamente) que sea titular de un determinado porcentaje (5 % en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, y 1 % en el de las sociedades anónimas, salvo previsión estatutaria que haya minorado tales porcentajes), tiene derecho a exigir a los administradores la presencia de un notario que levante acta…
5 min de lectura¿ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES A LA JUNTA GENERAL?
La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales, sin establecer cuáles serían las consecuencias de su falta de asistencia. Los Tribunales rechazan la posibilidad de que los administradores puedan ser representados válidamente por otras personas en su condición de tales (sí podrían ser representados,…
4 min de lecturaLOS PRÉSTAMOS A SOCIOS Y ANTICIPOS EXIGEN UN ACUERDO CONCRETO DE LA JUNTA GENERAL
Les recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital. Le recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social,…
3 min de lecturaLA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN O APORTACIÓN DE ACTIVOS ESENCIALES ES COMPETENCIA DE LA JUNTA DE SOCIOS
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. Le recordamos que Ley 31/2014,…
4 min de lecturaCONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Recuerde que los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta…
5 min de lecturaLa junta general de socios debe autorizar la venta de activos esenciales a otra sociedad
Desde el pasado 24 de diciembre de 2014, se modificó la Ley de Sociedades de Capital para establecer que es competencia de la junta general la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de “activos esenciales”. Debemos saber que una vez liquidado el préstamo hipotecario falta aún por cumplimentar un último trámite, que…
5 min de lecturaNUEVAS LIMITACIONES A LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES
La Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de evitar el uso abusivo del derecho de impugnación que en ocasiones se ha llevado a cabo por parte de la minoría, ha establecido determinados supuestos de improcedencia de la impugnación de acuerdos sociales en relación con hechos de escasa relevancia.…
6 min de lectura¿QUIÉNES PUEDEN REPRESENTAR A UN SOCIO EN LA JUNTA GENERAL?
La Ley de Sociedades de Capital prevé que los socios de una sociedad limitada pueden ser representados en la junta general por su cónyuge, un ascendiente o descendiente, o por otro socio de la sociedad, o por cualquier persona con un poder general que le faculte para administrar la totalidad del patrimonio que el socio…
6 min de lecturaConstancia del CNAE en las escrituras de constitución de sociedades y de acuerdos sociales para los empredendores o empresarios
De acuerdo con la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2013, los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En los documentos inscribibles…
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