Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas fiscales como la nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.
En el BOE del día 28 de diciembre, se ha
aprobado el Real Decreto-ley 18/2019 (en adelante, RDL), que entró en
vigor con carácter general el día 29-12-2019, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad
social.
Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempeño de la
actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril
de este año el Gobierno se halle en funciones, han impedido la
tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.
determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia
finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.
y catastral que se recogen en el citado RDL, como la nueva prórroga de
la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites
cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA.
Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y
se aprueban los coeficientes de actualización de los valores
catastrales de inmuebles urbanos.
estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de
renuncias y revocaciones a los mismos.
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,
para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018
por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio
2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros
obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las
agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las
operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en
aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente,
frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por
la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en
150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018 y
2019.
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio
2020
para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los
ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar, se dispone,
igualmente, una prórroga para 2020 del régimen transitorio establecido
para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que
determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud
de 150.000 euros a 250.0000 euros.
estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020
efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero
de 2020.
eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la
bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había
previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que
se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional
septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 -Ley 6/2018-, y en relación a esas actividades se elevan
en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos
municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la
entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que
existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre
los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la
solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están
incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de
diciembre de 2019), que prevé la aplicación de coeficientes de
actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.
| Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
|---|---|
| 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. | 1,05 |
| 1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. | 1,03 |
| 2011, 2012 y 2013. | 0,97 |
de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de
generación y emisión de identificadores únicos para los productos del
tabaco
Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación,
presentación y venta de los productos del tabaco y los productos
relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE y Reglamento
de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017,
relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el
funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del
tabaco), en la disposición adicional primera del real decreto-ley, se
regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por
la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores
únicos para los productos del tabaco. Esta prestación se exigirá
respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores
únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 y el
importe de la misma será de 1,97 euros por cada mil identificadores
únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como
Emisor de Identificación.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.
