La propia Orden reconoce que la normativa de formación profesional para el empleo no siempre contemplaba la posibilidad de participación de estas personas trabajadoras en ERTE en las distintas iniciativas, o establecía límites a dicha participación, lo que podía dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas.
Ahora, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:
- Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
- Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
- Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta Orden (30 % del total de participantes programados).
Además, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Debe tenerse en cuenta que esta regulación será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.
Por lo demás, la norma regula también la ayuda a las personas desempleadas por utilización de transporte urbano para asistir a la formación, y la cuantía de la beca de las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi
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