
Como ya le hemos informado, con fecha de
18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en
vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes,
previendo la posibilidad de prórroga.
Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de
la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los
procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos
(ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para
formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas
ante el coronavirus COVID-19
A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.
CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19
MEDIDAS LABORALES |
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Teletrabajo |
Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas: - Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad. - Técnica y razonablemente posible. - Esfuerzo de adaptación proporcionado. - Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo. |
Jornada laboral |
Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada: - Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.). - Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. - Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa. - El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc...pudiendo alcanzar al 100% de la jornada si resultara necesario. - Limitado al periodo de duración del COVID-19. - La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación. |
Cese de actividad |
Prestación extraordinaria por cese de actividad: - Desde la entrada en vigor del estado de alarma. - Hasta el último día del mes en que finalice. - Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%. |
Procedimiento reducción |
Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE): - Pérdida de actividad. - Justificado por COVID-19. - Constatación por autoridad laboral en 5 días. |
Cotizaciones |
Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE): - Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta. - 100% a empresas con menos de 50 trabajadores. - 75% al resto de empresas. |
Suspensión contratos |
Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo: - Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas. - Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión. - Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo. Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas: - Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo. - Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo. - No se exige período cotización mínimo. |
Desempleo |
Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo: - No implica reducción de la duración del derecho a la prestación. |
MEDIDAS FISCALES |
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Declaraciones |
Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones: - Se mantiene inalterada. - Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas. - Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA. |
Informativas |
Obligaciones informativas: - Permanecen vigentes. - Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,... |
Suspensión de plazos |
Moratoria para determinados plazos: - No afecta al ámbito aduanero. - Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:
- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:
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Procedimientos |
Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión: - Ya tramitados. - Duración máxima del procedimiento. - No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020. |
Transmisiones |
Exención en el ITPAJD: - Cuota gradual AJD. - Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. - Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020. |
Aduanas |
- Autorización excepcional. - Procedimiento de declaración y despacho aduanero. - Realización por cualquier órgano o funcionario. |
MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES |
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Videoconferencia |
Uso de la videoconferencia: - Sesiones de los órganos de gobierno y administración. - Aunque los estatutos no lo prevean. - Con garantías de autenticidad. - Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen. - Sonido de los asistentes en remoto. |
Cuentas anuales |
Formulación de cuentas anuales: - Suspensión del plazo. - Afecta a otros documentos legalmente exigibles. - Reanudación por otros 3 meses. - A contar desde la finalización del estado de alarma. Cuentas formuladas del ejercicio anterior: - A la fecha de declaración del estado de alarma. - Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable. - A contar desde que finalice el estado de alarma. |
Socios |
Separación de socios: - Suspensión del ejercicio del derecho. - Aunque concurra causa legal o estatutaria. - Durante la vigencia del estado de alarma. |
Socios cooperativos |
Reintegro de aportaciones a socios cooperativos: - Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma. - Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma. |
Disolución |
Disolución de sociedades: - Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma. - Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado. Convocatoria de junta general: - Suspensión plazo de 2 meses. - Adopción de acuerdo de disolución o enervación. - Hasta que finalice el estado de alarma. Exención de responsabilidad a administradores: - Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma. - Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia. |
Sociedades anónimas cotizadas |
Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas: - Aplicables a órganos de gobiernos. - Ampliaciones de plazo. - Facultades de los consejos. |
Asientos registrales |
- Suspensión el plazo de caducidad. - Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo. - Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma. |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi
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