
En
el caso de que quiera iniciar una actividad y vaya a darse de alta en el RETA,
tenga en cuenta que desde el 01-01-2018 (Ley de Reforma de los Autónomos), debe
tramitar el alta antes de iniciar su actividad (deberá tramitar primero
el alta en la Seguridad Social y posteriormente el alta en Hacienda con el
modelo 036). Dicha gestión se puede hacer hasta como máximo 60 días antes.
Lo
que significa que el autónomo ya no puede darse de alta en el RETA tras el
inicio de actividad como anteriormente sino que deberá hacerlo en un plazo de
hasta 60 días antes incluido el mismo día de inicio actividad.
Cabe
recordar que el plazo hasta el 1 de enero de 2018 consistía en 30 días tras el
alta en Hacienda.
Si
no tramita el alta en el RETA de forma previa:
- Estará cometiendo una infracción tipificada con multas de entre 626 y 10.000 euros (la cuantía varía según si la falta del alta se detecta por la Inspección de Trabajo o no).
- Se le exigirán las cotizaciones, con un recargo, desde la fecha en que haya iniciado la actividad por cuenta propia.
- Además, no serán de aplicación los incentivos en las cotizaciones que existen para los autónomos (como la tarifa plana).
El
alta en el RETA se puede tramitar de forma telemática en la Sede Electrónica de
la Seguridad Social.
Para
más información:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi
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