
¿Quién
debe de pagar el IAE?
Estarán obligadas a liquidar la cantidad que
corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas
aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo
al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o
superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo
del IAE. Existiendo grupo cuando existe
una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los
miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de
administración o altos directivos de otra.
Junto a estos, existen una serie de sujetos
exentos al pago del IAE:
ü
Las
personas físicas.
ü
Las
sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
ü
Los
sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se
desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos,
psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
ü
Los
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que
operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto
de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Su pago deberá ser realizado a través de las
entidades de depósitos colaboradoras de recaudación (bancos) con el documento
de ingreso que
el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo,
deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación
o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes
a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de
clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se
realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Sin otro particular, le saludamos muy
cordialmente,
Atentamente,
José María Quintanar Isasi
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