Las
subvenciones son una de las fórmulas que tiene el Estado de ayudar a colectivos
desfavorecidos, primar determinadas
situaciones o incentivar determinadas actividades. Al recibir una subvención es
muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos
ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de
subvención.
Lo primero que debe saber es
que existen diferentes tipos de
subvenciones a efectos del IRPF dependiendo de cómo se califique el
ingreso. De esta forma podemos hablar de subvenciones que se
consideran rendimientos del trabajo, rendimiento de actividades económicas y
ganancia o pérdida patrimonial.
Atención. La normativa del IRPF también establece la exención
de determinadas subvenciones y ayudas pública.
Subvenciones que son
ganancia patrimonial
Como
norma general, salvo que la Ley
expresamente lo indique, todas las
subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan
actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. Las que
reciben las personas que realizan
actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la
actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Si están relacionadas con una
actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario
formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Entre
las subvenciones o ayudas más frecuentes,
destacan:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda.
- Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).
- Ayudas del Plan Renove.
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
- Ayudas para compensar gastos escolares,
- Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Las ganancias patrimoniales
forman parte de las rentas del ahorro y tributan según sus propios tipos.
¿Hay subvenciones que se consideran rendimientos del
trabajo?
Sí. Entre otras subvenciones
públicas podemos destacar las siguientes:
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor escolar
- Ayudas para transporte escolar.
- Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua
- Ayudas públicas para asistencia en domicilio, aunque en este caso la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Ayudas públicas para mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor.
- Ayudas económicas del plan PREPARA
Todos estos ingresos se
integrarán junto con el salario a efectos de IRPF y formarán parte de la base
imponible general, por lo que tributarán
según lo dispuesto en las tablas de IRPF.
Subvenciones que son rendimientos de actividades
económicas
El IRPF entiende como
actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las
rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento
de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las
siguientes modalidades:
- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
- Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Estas subvenciones se
integrarán junto con el resto de elementos de la actividad y después con la
base imponible que tributa al tipo general.
Comprobación
Cada una de estas subvenciones
o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para
comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el
acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta
circunstancia.
Si se desconoce o no se tiene
acceso al acuerdo de concesión, puede consultarnos el régimen tributario de la
ayuda recibida.
A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al
impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en el
apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para
adquisición de vivienda.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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