Les queremos recordar que si tiene más de 65 años y
tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento
patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un
nuevo incentivo que puede interesarle.
Tras la reforma fiscal, desde enero de 2015 la
ganancia obtenida en estas ventas quedará exenta en el IRPF si, dentro de los
seis meses siguientes, se reinvierte el importe obtenido en una renta
vitalicia asegurada. A estos efectos, tenga en cuenta que:
- La cuantía máxima que podrá destinar a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros. Si sólo reinvierte una parte del importe obtenido en la venta, quedará exenta la parte proporcional de la ganancia.
- Si transmite su vivienda habitual, no será necesario que reinvierta en una renta vitalicia. En ese caso, toda la ganancia quedará exenta por ley, sin ningún requisito
Atención. No obstante ese plazo de 6
meses, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención (como los
Fondos de Inversión) y el valor de transmisión minorado en el importe de la
retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado
plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la
constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del
ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
¿Qué otros requisitos se
deben cumplir para aplicar esta exención?
El
Reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos adicionales para la
aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias
de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por
contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de transmisión:
- Se establece que el contrato de renta vitalicia se ha de firmar entre el contribuyente-beneficiario y una entidad aseguradora.
- Se permite que dicho contrato contenga cláusulas de reversión o fórmulas de contraseguro para caso de fallecimiento del beneficiario.
- La renta vitalicia debe de tener periodicidad inferior al año y se ha de percibir en el plazo máximo de un año desde la constitución, sin que pueda decrecer más de un 5% respecto al año anterior.
- El contribuyente debe de comunicar a la aseguradora que es una renta vitalicia exenta, a efectos de que no se retenga sobre la misma.
- Si la reinversión no se produce en el mismo ejercicio de la transmisión, el contribuyente está obligado a comunicar su intención de reinvertir.
- Si el contribuyente incumple alguno de los requisitos exigidos, deberá presentar complementaria del ejercicio en el que se debió imputar la ganancia patrimonial.
¿Cómo tributa cuando cobre
los pagos de la renta vitalicia?
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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