En determinadas circunstancias una persona
puede estar interesada en seguir cotizando a la Seguridad Social pese a no
estar trabajando. Pensemos en alguien que le queden un par de años para
alcanzar la edad de jubilación, que no estén cotizando y necesite esa cotización
para que su pensión sea mayor, o personas con una base actual notablemente
inferior a la que ha tenido anteriormente y que puedan ver mermada su pensión
por esta circunstancia
Puede ocurrir el caso de que le hayan dado de baja
en la Seguridad Social y le queden unos pocos años por cotizar para tener
derecho a una pensión. ¿Qué puede hacer? Firmar un convenio especial con la
Seguridad Social es una alternativa.
Al suscribir un convenio especial con la Seguridad
Social, usted correrá a cargo de las cotizaciones, y le ayudará a reunir los
requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema de Seguridad
Social.
De esta manera, y a cambio de hacerse cargo
personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el
importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran
dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.
¿Qué
es un convenio especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los
trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el
derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos
casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo,
¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad
Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente
como años trabajados.
Atención. En otros casos, como en
el convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de
regulación de empleo (ERE) que incluya a trabajadores de 55 o más años, la
suscripción viene impuesta por la Dirección Provincial de trabajo y el acuerdo
se suscribe por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General
de la Seguridad Social de otra.
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez
permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente
no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los
requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión
de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una
enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quién
puede suscribirlo?
Hay varios supuestos. En general, los convenios
especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad
Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las
cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También
pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados
inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Atención. Para todos ellos, es
requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización
de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la
Seguridad Social.
Trabajadores y pensionistas que pueden subscribir el convenio
especial
Requisito
para todos: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en
los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la
Seguridad Social de que se trate.
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La solicitud del Convenio Especial se efectuará
mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la
Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
Se abren dos plazos:
·
90 días siguientes al
cese o situación determinante del convenio especial.
·
1 año siguiente al cese o
situación determinante del convenio especial.
Si la solicitud del convenio especial se hubiere
presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese
en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio
especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido
efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte
porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud del convenio se hubiere presentado
fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la
presentación de la solicitud.
¿Cuánto
voy a pagar?
Al suscribir el convenio, el interesado puede
elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base mínima de cotización vigente.
A la base de cotización se le aplicará un
coeficiente del 0,94.
La cuota se ingresa dentro del mes natural
siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en
el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se
ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora,
a través del documento de cotización TC – 1/50.
Bases de cotización
La
base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los
supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se
dividirá por treinta en todos los casos.
En el
momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir
cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:
a) La
base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización
correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en
que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de
la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al
menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco
años.
A
opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá
incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo
porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización
correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de
cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
b) La
base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las
bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones,
respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce
meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o
se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base
mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.
De
tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base
estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de
dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
c) La
base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio
especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una
base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme
a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.
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¿Cuándo
deja de tener efecto? Suspensión y extinción
El convenio especial quedará suspendido en los
periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el
mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También
se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas de extinción son la falta de abono de
las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por
escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
El
convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes
causas:
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Algunos
supuestos especiales
Al margen de la regulación general, hay una serie
de convenios especiales diseñados para supuestos especiales como el convenio
especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor,
minusválido o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de
trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años,
convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de
huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen
en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores
no profesionales de personas en situación de dependencia.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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