Jubilación del empresario
El Estatuto de los Trabajadores
recoge la posibilidad de la extinción de los contratos de trabajo por la
muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
En estos casos, el trabajador
tiene derecho a una indemnización equivalente
a un mes de salario.
No obstante, no
siempre que se produce una de estas situaciones, el empresario puede
abonar esa indemnización para extinguir los contratos. Sino que hay que
estudiar tres posibles escenarios, en función de la personalidad jurídica del
contratante y de su posible continuidad por otro empresario:
Empresario individual
La legislación exige para proceder a
esta extinción de la relación laboral, que la extinción del contrato de trabajo
venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte, y además se produzca el
cese de la actividad de la empresa se produzca por las mismas causas.
- No se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
- El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Atención. Si un empresario
individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita
continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una
indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación
por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del
negocio. Si éste continúa a nombre de otra persona, los trabajadores quedarán
subrogados.
Sociedad mercantil
El empleador no es el empresario
propietario de la sociedad, sino que lo es una sociedad mercantil, normalmente
sociedad limitada o anónima. En este caso, la
extinción de los contratos sólo seré posible mediante un despido objetivo,
siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del
contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la
sociedad.
Atención. Aunque también podrá despedir a sus
trabajadores, la norma que prevé el pago de la indemnización de un mes sólo es aplicable a los
empresarios personas físicas.
El despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de
20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.
El procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por
tanto número de trabajadores afectado:
- Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a 5 habrá de realizarse de la siguiente manera.
- Preaviso de quince días.
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización anteriormente indicada.
- Si el número de trabajadores afectados es superior a 5, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo. Deberá iniciar un período de consultas con los trabajadores. Y posteriormente ya podrá comunicarles los despidos.

Si un empresario individual se jubila (o fallece, o
accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá
despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de
salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que
el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. En el caso de
persona jurídica (sociedad), la extinción de los contratos sólo seré posible
mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la
personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la
liquidación y disolución de la sociedad.
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Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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