El
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado,
con efectos desde el pasado 1 de marzo
de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas
para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin
a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo,
eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.
En
concreto, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
·
Se introduce la exención a todas las personas
físicas (no para las personas jurídicas o sociedades, que sigue igual que
antes) en todos los órdenes. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social
donde se desenvuelva la reclamación (aparte de la jurisdicción penal que ya
estaba exenta).
·
Se elimina las antiguas exenciones parciales en el
orden social, que señalaba que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por
la interposición de los recursos de suplicación y casación y en el orden
contencioso-administrativo, que indicaba que los funcionarios públicos, cuando
actuasen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 %
en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los
recursos de apelación y casación.
·
No tendrán que presentar autoliquidación del modelo
696 los sujetos exentos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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