Son muchas las dudas que con
frecuencia se plantean con relación a la pensión de viudedad, preguntas como ¿Quién tiene
derecho a percibir esta pensión? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho?
¿Qué ocurre con las parejas de hecho? ¿Y si estábamos divorciados? Estas y
otras cuestiones son las que ahora queremos informales.
¿Qué es la pensión de viudedad? ¿Cuál es su objeto?
En sentido general, podríamos
decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad
Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa
definición no es del todo acertada. Hay que tener en cuenta qué requisitos debe
cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.
El objeto de esta pensión es
proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el
fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios
Personas que han tenido
vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han
contraído nuevo matrimonio:
- Cónyuge.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Requisitos
1.-
La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
a) Estaba dado de alta en el régimen general o
en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos
500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener
un período mínimo de cotización de 15 años.
No
se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por
accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b)
Era perceptor de una pensión de
jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de
fallecer sin haberla solicitado.
c)
Era pensionista por una
incapacidad permanente.
d)
Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el
embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo
de cotización necesario en esos casos.
2.-
La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de
no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del
fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de
viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a
judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue
con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1
de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no
han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si
existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Desde
el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin
necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años
que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de
15 años.
c) Era pareja de hecho del
fallecido, inscrita en el registro
específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente
al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años
anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de
los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además,
los ingresos del
sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido
alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el
caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Cuantía
Con carácter general, el
52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que
existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
La base reguladora a la que
se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión
de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad
parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se
jubila.
En todo caso hay unas
cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados
supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
Efectos económicos
- Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se
presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se
devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Incompatibilidades
- Como regla general, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho.
- Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
- La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debe optar por una de ellas.
Plazos
- Presentación de solicitud: No existen plazos.
- Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
- Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
- Por violencia de género.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Tramitación
Debe presentar la solicitud
en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), aunque también lo puede
hacer por cualquiera de los medios de registro disponibles, incluido el
electrónico.
Junto a la solicitud debe
acompañar la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante
- Certificación del acta de defunción del fallecido.
- Si el fallecido no era pensionista, debe presentar el justificante de pago de los tres últimos meses de cotización, en caso de estar obligado a ingresarlos él mismo.
- Matrimonio: Libro de familia o equivalente legalizado si había.
- Divorcios o separaciones judiciales: Sentencia judicial y convenio regulador, en su caso. Asimismo, acreditación de que el solicitante no ha contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
- Parejas de hecho: Certificado de constitución de la relación en el registro correspondiente. En este caso, también es necesario presentar las actas del Registro Civil como que en los últimos cinco años ni uno ni otro han estado casados o separados de otras personas. Por otro lado, hay que presentar un certificado de empadronamiento que acredite cinco años de convivencia ininterrumpida y la declaración de la renta de ambos.
Atención.
Tiene hasta
tres meses para presentar la solicitud y que la fecha de efectos sea la del día
siguiente a la del fallecimiento.
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Fuente: Seguridad Social |
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanr Isasi
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