Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros
el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español, que incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
Se establece un objetivo general de desplazar la carga tributaria desde
la imposición directa y las contribuciones sociales a la imposición indirecta
(IVA, Impuestos especiales…) y medioambiental, desarrollando propuestas
dirigidas a la recomposición y simplificación de las bases de todos los
tributos, actualmente limitadas por numerosas exenciones, bonificaciones y
deducciones.
Tras un resumen ejecutivo y un análisis del marco general de la reforma
del sistema tributario, el informe se divide en diversos capítulos destinados a
las reformas del IRPF, la imposición de no residentes, el Impuesto sobre
Sociedades, la imposición patrimonial (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados), el IVA y la imposición especial y
medioambiental. Posteriormente se dedica un capítulo a la reforma de las
cotizaciones sociales. Y finalmente se ofrecen medidas de lucha contra el
fraude fiscal y propuestas para incentivar la unidad de mercado y la
neutralidad fiscal.
A continuación les informamos con más detalle de las medidas fiscales
propuestas para el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, que nos permiten hacer
una posible planificación fiscal de cara a su entrada en vigor que está
prevista para el ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin
perjuicio de los cambios que puedan introducir en este Informe (el documento de
los expertos servirá de guía al Gobierno que, en cualquier caso, no trasladará
todas las recomendaciones a las leyes), todo ello sin perjuicio de que en
futuras circulares les informes del resto de propuestas de reforma en otros
Impuestos.
1. Principales
propuestas de reforma
1.1 Impuesto sobre Sociedades
A. Deducibilidad de gastos
financieros
- Se propone la limitación de la deducibilidad fiscal del gasto financiero neto a, como máximo, 1 millón de euros, complementada con una nueva regla de subcapitalización para el exceso sobre el importe anterior.
- Si los gastos financieros netos superasen el límite anterior, deberían considerarse fiscalmente no deducible los correspondientes al exceso de endeudamiento de la entidad respecto al porcentaje sobre activos totales que se establezca por las normas del Impuesto.
- Debería establecerse que el porcentaje sobre activos totales anterior iría disminuyendo desde un 65% hasta un 50%, a razón de un 3% cada año, al objeto impulsar una financiación equilibrada de las entidades respecto a sus recursos propios.
- Deberían mantenerse respecto a estas normas las excepciones que ya existen en la norma vigente sobre limitación de gastos financieros, relativas a entidades de crédito y empresas de seguro.
B. Amortizaciones
- Simplificación y actualización de los coeficientes de amortización fiscal, en general, ajustando los coeficientes a la vida útil media de los activos y prorrogando (hasta que esta revisión tenga lugar) la limitación de las amortizaciones al 70% de los coeficientes máximos de amortización actuales.
- Fijación de un porcentaje de amortización reducido para el inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio y para el intangible de vida útil indefinida, nunca superior al 2,5%.
- Supresión de los regímenes de amortización libre y acelerada, incluyendo los del régimen de empresas de reducida dimensión.
C. Deducibilidad fiscal del
deterioro del inmovilizado
- Supresión de la deducibilidad fiscal de los deterioros contables reversibles correspondientes al inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y los intangibles con vida útil definida hasta su efectiva realización (por enajenación de los activos o baja de los mismos por pérdidas irreversibles, siempre que no sean activos no corrientes mantenidos o disponibles para la venta).
D. Deducibilidad fiscal del
deterioro de determinados valores representativos de deuda
- Supresión de la deducción fiscal de las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda correspondientes a inversiones que se mantengan hasta el vencimiento, registrados por aplicación de criterios de valoración (salvo en caso de pérdidas por baja, enajenación o cancelación de los activos).
E. Deducciones para evitar
la doble imposición
- Debería transformarse la actual deducción en la cuota para evitar la doble imposición interna en una exención que solo se aplicaría cuando el porcentaje de participación fuese, al menos, del 5%, armonizándose de esta forma con los regímenes vigentes - exención y deducción en la cuota- para evitar la doble imposición internacional.
- Introducción de un tratamiento fiscal uniforme con el del IRPF para la suscripción de ampliaciones de capital con cargo a reservas por las que se reciban acciones totalmente liberadas (pago de “dividendos en especie” mediante la entrega de acciones liberadas).
- El régimen de exención para evitar la doble imposición internacional debería ser modificado para:
a) Establecer un nuevo requisito consistente en que la
entidad participada soporte por el impuesto extranjero una tributación mínima
del 10 por 100 sobre su beneficio en el país a que se refiera.
b) Suprimir en este régimen el requisito hoy vigente de
la realización de una actividad empresarial en el extranjero.
F. Transmisión de inmuebles
Eliminación
de los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de inmuebles.
G. Tipos de gravamen
- Debería reducirse el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en el 30%, de forma que:
a) A la entrada en vigor de la reforma se situase en
las proximidades del 25%.
b) En una segunda etapa de la reforma debería situarse
de forma definitiva en valores próximos al 20%.
- Debería establecerse un procedimiento por el que la Administración Tributaria, por propia iniciativa o a petición expresa de las empresas interesadas, comprobase el exceso o defecto de imposición que se origina cuando, existiendo diferencias temporarias deducibles o imponibles, se produce una reducción del tipo general del impuesto. Ese procedimiento debería determinar y certificar la cuantía de la corrección, negativa o positiva, que las entidades podrían aplicar en la cuota del Impuesto sobre Sociedades en el momento en que se produjese la reversión de las diferencias temporarias.
- Debería establecerse un procedimiento por el que las empresas que tuviesen en sus balances activos por impuesto diferido como consecuencia del derecho a compensar en ejercicios futuros las bases imponibles negativas y no deseasen registrar contablemente una pérdida por la reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades, solicitasen a la Administración Tributaria continuar con el tipo de gravamen actual hasta que finalizase la compensación de las referidas pérdidas fiscales.
- Debería reducirse el tipo especial aplicable a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, actualmente del 35%, hasta valores próximos al 30 y al 25%, a medida que disminuyese el tipo general del Impuesto.
- Debería elevarse de forma gradual el tipo de gravamen, que actualmente se sitúa en el 10%, que grava las actividades no exentas del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, hasta el 20%, una vez que el tipo general haya sido objeto de reducción y se encuentre en ese nivel.
Supresión
de la práctica totalidad de las deducciones para incentivar determinadas
actividades existentes en la actualidad, a excepción de la de creación de
empleo para trabajadores con discapacidad. Esta supresión incluiría las
deducciones de programas de apoyo a acontecimientos de especial interés
público, las deducciones por I+D+i, las deducciones por inversión o reinversión
de beneficios extraordinarios, etc.
I. Regímenes especiales
- Debería suprimirse el régimen de las empresas de reducida dimensión, pero sin que ello suponga aumento de su actual tipo de gravamen, y el régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero.
- Debería realizarse una revisión del régimen especial de las entidades de tenencia de valores en el extranjero (ETVE), elevando apreciablemente la cuantía actual de 6 millones de euros para el valor de adquisición de una participación mínima, a efectos de considerar cumplido el requisito que se exige en el régimen de exención para evitar la doble imposición internacional.
1.2. Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En
relación con este impuesto, se pretende recomponer sus bases, reduciendo los
gastos fiscales, las exenciones y supuestos de no sujeción, reducir al mismo
tiempo las tarifas para lograr un impuesto eficiente y neutral y favorecer el
ahorro. Todo ello a la vez que se proponen medidas que faciliten la lucha
contra el fraude fiscal.
A. Exenciones
Deberían
suprimirse las exenciones siguientes:
- La establecida para indemnizaciones por despido, para evitar la colusión de empresarios y trabajadores en la tramitación de despidos improcedentes.
- La se refiere a la cobertura del riesgo de interés en préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda propia y la relativa a los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 € anuales, por no responder en ambos casos a ninguna causa o motivación fiscalmente protegible.
B. Rendimientos del trabajo
- Deberían considerarse que no está sujeto al IRPF:
a) El pago por la empresa de los cursos de formación y
reciclaje a favor del trabajador y que vengan exigidos directamente por las
capacidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo.
b) Las primas que la empresa abone por seguros de
responsabilidad civil derivada de la actividad del trabajador o por accidentes
laborales.
c) La entrega al trabajador de material informático
para su uso fuera del centro laboral, aunque siempre para tareas relacionadas
con la empresa.
- Deberían eliminarse las siguientes exenciones:
a) La exención de las cantidades satisfechas por la
empresa para el seguro de enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y
descendientes, por un valor anual de 500 € por cada asegurado.
b) La exención que actualmente ampara la entrega por la
empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de sociedades
de su grupo a precio gratuito o menor que el de mercado.
- Modificación del tratamiento de rentas irregulares:
Ø La reducción del
40% sobre rendimientos irregulares del trabajo pasaría al 30% y no se aplicaría
sobre los rendimientos que se perciban de forma fraccionada.
Ø Además, no se
duplicaría el límite máximo de reducción en el caso de oferta de opciones de
compra de acciones realizadas en las mismas condiciones a todos los
trabajadores de la empresa.
Ø Se propone extender
el sistema aplicable a las opciones de compra de acciones y participaciones a
todas las retribuciones plurianuales asimilables a dichas opciones.
- Fijación de una reducción por rendimientos del trabajo (aplicable para el cálculo del rendimiento neto del trabajo) única para todos los perceptores e inferior a la actual (que está entre los 2.652 y los 4.080 euros anuales) pero manteniendo la reducción actual para parados que acepten empleo en otro municipio (que es un 100% más que la que aplica en los casos generales). Esta medida es objeto de un voto particular.
- Supresión del régimen especial previsto para los planes individuales de ahorro sistemático, aunque podrán transformarse en otros sistemas de protección contra dependencia y envejecimiento.
C. Rendimientos e
imputaciones inmobiliarios
- Recuperación de forma transitoria de la imputación de rentas de la vivienda habitual (como la que existe actualmente para el resto de viviendas), aunque con límites en función del valor catastral y la base imponible del contribuyente y su cónyuge (podría mantenerse exento el rendimiento estimado del propio domicilio cuando la base imponible del contribuyente y de su cónyuge, previa a la referida imputación, no excediese de unos 20.000 € y el valor catastral de ese domicilio de unos 90.000 €, adoptándose las medidas adecuadas para evitar cualquier clase de "error de salto" en la aplicación del impuesto).
Esta tributación se realizará en tanto se revisan los
valores catastrales de los inmuebles, acercándolos a valores de referencia o
mercado, a fin de incrementar la tributación en el IBI, del que se propone una
reforma importante para convertirlo en el centro de la tributación
inmobiliaria. Finalizado el período transitorio, solo tributarían los
rendimientos del capital inmobiliario derivados de la cesión a terceros de
inmuebles, descontados los gastos deducibles (incluido el nuevo IBI). No
obstante, esta medida es objeto de un voto particular.
- No deberían ser deducibles de los rendimientos inmobiliarios derivados de la cesión a terceros los gastos financieros derivados de la adquisición o mejora de los inmuebles.
- Las imputaciones y rendimientos inmobiliarios se incluirían en la base imponible del ahorro, aunque sin reducción, tributando a un tipo fijo.
- El nuevo Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debería responder a los siguientes criterios:
a) Gravaría anualmente el valor patrimonial de todos los
bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, situados en territorio de
régimen común.
b) El valor catastral de los bienes inmuebles debería
establecerse, respecto al valor de referencia, en un porcentaje más elevado que
el actual 50%, pero manteniendo un margen de error, razonable aunque no
excesivo, para las estimaciones del valor de referencia que efectúe anualmente
el Catastro.
c) La estimación del valor de referencia de cada
inmueble debería ser objeto de revisión anual simultánea para todos los
Municipios de territorio común mediante procedimientos a cargo del Catastro.
Esa estimación se comunicaría anualmente a los intensados de forma conjunta y
pública mediante listados expuestos en los Municipios donde estuviesen situados
los inmuebles y bajo un formato electrónico apropiado en la sede del Catastro.
d) Teniendo en cuenta la recurrencia anual del nuevo
impuesto y que recaería sobre valores patrimoniales y no sobre rendimientos, se
considera que su tipo de gravamen aplicable a los valores patrimoniales de los
bienes sujetos a este impuesto debería quizá ser algo inferior al 1% de los
nuevos valores catastrales.
e) El nuevo IBI debería ser de participación estatal en
su recaudación, para compensar la no imputación de los rendimientos de los inmuebles
de uso propio en el IRPF.
D. Rendimientos del capital
mobiliario (rentas del ahorro)
- Supresión de la reducción por rentas irregulares en el caso de rentas de la base liquidable del ahorro sometidas a tipo único.
E. Rendimientos de
actividades económicas
- Suprimir la reducción general aplicable a los rendimientos en régimen de estimación directa, que está actualmente entre 2.652 y 4.080 euros.
- En cuanto a la reducción por rendimientos irregulares, establecer un límite de 300.000 euros sobre el que aplicar la reducción (ya existente para los rendimientos irregulares del trabajo).
- Eliminar la reducción por mantenimiento o creación de empleo.
- Suprimir la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo
- Dentro de las medidas propuestas para luchar contra el fraude fiscal, supresión del régimen de estimación objetiva y reducción significativa del método de estimación directa simplificado (estableciendo procedimientos contables muy simplificados en el mismo).
F. Ganancias y pérdidas
patrimoniales
- Debería suprimirse la corrección de los valores de adquisición de bienes inmuebles con índices que reflejen la depreciación monetaria experimentada entre el momento de su compra y el de su enajenación a efectos del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF y en el IS, para reducir así el ámbito de las indexaciones de rentas y rendimientos y equiparar el tratamiento fiscal de estas ganancias y pérdidas con el de las derivadas de capitales mobiliarios.
- Debería eliminarse, por su carácter residual y por el tiempo ya transcurrido desde su puesta en vigor, el procedimiento de cómputo que se establece (coeficientes de abatimiento o reductores) para la valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, sustituyéndose por las reglas generales de valoración de tales ganancias y pérdidas.
- Debería suprimirse la diferenciación fiscal entre ganancias y pérdidas patrimoniales de corto y largo plazo de obtención e incluirse la totalidad de esas ganancias y pérdidas dentro de la base del ahorro del IRPF.
- Debería compensarse el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de los capitales mobiliarios e inmobiliarios incluidos en la base del ahorro del IRPF, aunque mientras que no se alcance el equilibrio presupuestario estructural y debido a las especiales circunstancias de la actual crisis económica, la compensación anteriormente propuesta podría limitarse en cada ejercicio a un porcentaje de los rendimientos del capital, tanto mobiliario como inmobiliario, incluido en la citada base.
G. Aportaciones a planes de
pensiones y sistemas similares
- Debería mantenerse reservada como hasta ahora la facultad de aportar fondos exentos temporalmente a instituciones de previsión social solo a los perceptores de rendimientos de trabajo y a quienes perciban rendimientos de actividades económicas, sean contribuyentes por el IRPF y, además, menores de la edad legal de jubilación. Las aportaciones podrán hacerlas también, a nombre de sus empleados, las empresas de las que obtengan esos rendimientos de trabajo.
- Debería obligarse al titular de un plan de pensiones fiscalmente protegido a percibir las prestaciones de ese plan a partir de la edad legal de jubilación, sin prórroga posible, bien sea como capital de una sola vez o como percepción periódica.
- Debería llevarse gradualmente la deducibilidad fiscal de las aportaciones anuales a tales sistemas hacia las proximidades de la media de las admitidas en los países de nuestro entorno, sin perjuicio de no establecer límites para la aportación financiera a tales planes, con exención tributaria de las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal.
- Ampliar el régimen fiscal de planes de pensiones a las aportaciones a cuentas bancarias especiales que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad y asignación que los planes y fondos de pensiones.
H. Otras reducciones en la
Base imponible
- Se debería simplificar la larga relación de instituciones que actualmente se integran dentro de este sistema de reducción de la base imponible, eliminándose muchas de ellas pero facilitando a integración de sus fondos actuales en las otras subsistentes.
- Deberían aplicarse también el sistema de protección social por envejecimiento y dependencia a las aportaciones del Estado y de los restantes entes públicos a favor de sus funcionarios, en la medida en que lo permitiese la situación presupuestaria de los organismos empleadores y, además, se derivase de nuevas condiciones pactadas en cuanto a trabajo, salarios y protección social.
I. Mínimos personales y
familiares
- Debería actualizarse la cuantía del mínimo de exención por cónyuge e hijos, aplicando una cuantía adicional y más elevada por los hijos menores de tres años cuando ambos cónyuges desarrollen su actividad laboral fuera del domicilio familiar.
- Debería revisarse igualmente la cuantía del mínimo de exención por dependencia integrándose en el mismo, en la medida de lo posible, la deducción actual por rendimientos de trabajo obtenidos por personas dependientes.
- En el futuro debería procederse a la evaluación de los mínimos personales y familiares con periodicidad no superior a cada cuatro ejercicios, de modo que en ningún caso resultasen inferiores, en su conjunto y para una familia de tamaño medio, a la mitad del consumo mediano puesto de manifiesto por la encuesta de presupuestos familiares.
- Para no poner en riesgo ahora la capacidad recaudatoria del impuesto, los mínimos personales y familiares, revisados en sus actuales cuantías, deberían seguir descontándose de la cuota conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley del IRPF, pasando a descontarse (como hace unos años) de los ingresos netos totales cuando la consolidación presupuestaria estuviese garantizada, para respetar de ese modo el concepto de capacidad económica o capacidad de pago del contribuyente.
J. Tarifas del IRPF
- La tarifa progresiva, aplicable a la base liquidable general del IRPF, debería responder a los siguientes criterios:
a) El tipo nominal mínimo de esa tarifa debería
experimentar una reducción importante respecto al 24,75% actual, cuando resulte
posible atendiendo a las exigencias de la consolidación presupuestaria.
b) El número de tramos de la tarifa progresiva no
debería ser superior a cuatro, para mejorar la transparencia y racionalidad de
las decisiones económicas de los contribuyentes.
c) El tipo nominal máximo de la tarifa, incluidos los
tipos autonómicos, no debería superar en ningún caso el 50% y aproximarse,
cuando resulte posible, al tipo máximo que en promedio se aplica en los países
de la Unión Monetaria para evitar efectos de deslocalización de personas,
actividades, ahorros e inversiones.
- El tipo nominal aplicable a la base liquidable del ahorro debería coincidir con el tipo nominal mínimo de la escala progresiva del impuesto o, al menos, situarse en sus proximidades.
K. Deducciones
- Eliminar definitivamente la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque sea con un período transitorio largo pero bien definido y con límites anuales de deducciones que dependan de la cuota del impuesto; frente a ello, para este período transitorio se permitiría la deducción aunque no se amortice deuda. En línea con ello se eliminaría también la deducción de obras de mejora en la vivienda para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, etc.
- Revisar la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos transformándola en una deducción similar a la de los donativos.
- Modificar la deducción por rendimientos del trabajo (400 euros en general), de forma que solo pueda aplicarse para contribuyentes con rendimientos muy reducidos y solo en caso de rendimientos del trabajo.
- Eliminar la deducción por nacimiento o adopción de hijos en 2010.
- Debería mantenerse la deducción en la cuota que hoy se aplica a los trabajadores en activo con edad superior a los 65 años, adecuando su cuantía y aplicación a las especiales características de estos trabajadores.
- Debería mantenerse en sus términos actuales la deducción por maternidad en beneficio de las mujeres con hijos menores de tres años y con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
L. Obligación de declarar
Dentro
de las medidas propuestas para luchar contra el fraude fiscal, deberían
revisarse los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar
por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de
los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la
práctica desaparición de los establecidos hoy para los procedentes de las
restantes fuentes de ingreso.
1.3 Impuesto sobre la Renta
de No Residentes
La
reforma tiene como objetivo la equiparación a otros países de la Unión Europea,
que tienen importantes ventajas fiscales para atraer inversores y pensionistas
extranjeros.
A. Régimen fiscal para los
extranjeros residentes no habituales
Debería
modificarse la Ley del IRPF para establecer un "régimen fiscal para los
extranjeros residentes no habituales", de modo que respondiese a los
siguientes criterios o principios:
a)
Ampliar el ámbito subjetivo de este régimen a los supuestos en que el
desplazamiento del extranjero se produzca tanto como consecuencia de un
contrato de trabajo como del desarrollo de actividades económicas sin
establecimiento permanente o como administradores o accionistas significativos
y pensionistas o perceptores de rentas mobiliarias o inmobiliarias.
b)
Eliminar el requisito de que las retribuciones no superen la cuantía de 600.000
euros anuales.
c)
Eliminar el requisito de que el porcentaje de rentas generadas fuera de España
sea inferior a un 15% de sus rentas del trabajo o al menos situar ese requisito
en el 50% de las rentas del trabajo.
d)
Establecer el requisito de que el contribuyente no haya sido residente en
España durante los 5 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio
español.
e)
Añadir que ese régimen resultará de aplicación durante el período impositivo en
que se produzca el cambio de residencia
y los diez períodos impositivos siguientes.
f)
Suprimir la imputación de renta inmobiliaria a efectos de determinar la base
imponible de los contribuyentes acogidos a ese régimen.
g)
Establecer para las pensiones y haberes pasivos acogidas a este régimen un tipo
de gravamen equivalente al tipo mínimo del impuesto.
h)
Aplicar la reducción establecida por la transmisión mortis causa de la vivienda
habitual en los casos en que el contribuyente sea residente no habitual en
España.
i)
Simplificar o eximir de la declaración de datos, en los casos en que se
considere que no sean relevantes para la lucha contra el fraude fiscal,
blanqueo de capitales o prevención del terrorismo, a los extranjeros residentes
no habituales acogidos a este régimen.
B. Obtención del Número de
Identificación de Extranjeros (NIE)
Debería
simplificarse el proceso administrativo para la obtención del NIE necesario
para el pago de los tributos facilitando su obtención por medios informáticos
en la AEAT, eliminando el trámite previo en la Comisaría de Extranjeros en
especial cuando el extranjero no vaya a desplazarse a España ni vaya a realizar
actividad económica en España.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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