
En el BOE del día 15 de
febrero de 2016, se ha publicado la Resolución
de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (modificada por la
de 30 de julio de 2014), por la que se determina la forma y plazos de
presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de
acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que establece la prórroga automática
de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre
que la tasa de desempleo sea superior al 20% según la última Encuesta de
Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
En
el cuarto trimestre de 2015 esa tasa ha sido del 20,90 %.
La
misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de
agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto
de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Dicho programa es de
aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e
inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del
período comprendido entre los días 16 de
febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos, o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos
establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.

¿En qué consiste esta
ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado,
que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso
de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.
¿Quién puede solicitar el
nuevo Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos
requisitos:
En
primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- O bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan del solicitante y que la familia tenga en su conjunto unos ingresos muy bajos).
Y
cumplir además el resto de requisitos:
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
- Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.
Plazo de presentación. Hay un máximo de 2 meses que
empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por
desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a
la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el
solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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