
En el BOE del día 20 de
diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el
Programa de Activación para el Empleo, que beneficiará a los desempleados de
larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por
desempleo y estén buscando activamente empleo. Los beneficiarios que participen
en las medidas de activación tendrán derecho a percibir una ayuda de
acompañamiento durante 6 meses, equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples): 426 euros mensuales.
Esta norma responde al
compromiso recogido en el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de
Activación para el Empleo de 15 de diciembre de 2014, destinado a mejorar
la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de
trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación, que
como iniciativa prioritaria se recogía en el Acuerdo de propuestas para la
negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo,
firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y
UGT) el 29 de julio de 2014.
¿En qué consiste este
Programa de activación del empleo?
El Programa de Activación
para el Empleo es un programa específico y extraordinario de carácter temporal,
dirigido a personas desempleadas de larga duración que presenta una doble
dimensión:
- Favorecer la vuelta al empleo a través de políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral.
- Apoyar al desempleado mediante una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SPEE y vinculada a la participación en las políticas de activación para el empleo, de cuantía igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (en 2014: 426 € mensuales) durante 6 meses.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios los
desempleados que, en la fecha de la solicitud, cumplan los requisitos que se indican a
continuación, teniendo en cuenta que no se considera desempleado a efectos del
acceso a este programa a quien en esa fecha se encuentre trabajando por cuenta
ajena a tiempo parcial:
- Haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
- Encontrarse sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
- No superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse durante toda la duración del programa.
- Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud. En cuanto a este último requisito, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.
- En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil. De esta forma, definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación y le asignará un tutor individual.
- Durante la participación en el Programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
Plazo de presentación:
entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016
Para ser admitidos en el
programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento,
las personas desempleadas deberán presentar la solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016 y acompañando
la documentación acreditativa correspondiente.

Compatibilidad
El Programa permite
compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el
trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles
con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la
ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del
beneficiario contratado.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
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